Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por despido tras ERTE COVID, impugna la resolución reconociendo la prestación, descontando de los días de derecho como consumidos aquellos en que estuvo afectado por la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el periodo de tiempo en que el trabajador estuvo concernido por el ERTE no se cuenta como consumido respecto a la nueva prestación de desempleo causada por el despido, al mantenerse vigente y resultar aplicable la medida prevista en el Art. 25.1.b Real Decreto Ley 8/2020.
